Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 717/2001-R
Fecha: 13-Jul-2001
donde el recurrente se apersonó presentando denuncia de extorsión y formalizando querella criminal, además de haber señalado su domicilio procesal
1. Que en cumplimiento de la R.S. 212395 de 16 de abril de 1993, el Fiscal recurrido fue comisionado para la investigación del caso, donde el recurrente se apersonó presentando denuncia de extorsión y formalizando querella criminal, además de haber señalado su domicilio procesal en el estudio jurídico de su abogado, Edificio Ismar, Piso 5, oficina 504 de la ciudad de La Paz (fs. 32 a 37).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Improcedente
- donde el recurrente se apersonó presentando denuncia de extorsión y formalizando querella criminal, además de haber señalado su domicilio procesal
- con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias
- sin haberlo notificado de comparendo previamente y en forma personal,
- POR TANTO: