Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 717/2001-R
Fecha: 13-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, Revoca en parte la Resolución revisada y declara Procedente el Recurso respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, por ende, anula el proceso hasta el estado en que se proceda a la citación mediante comparendo del recurrente con el Auto Inicial, debiendo aplicarse el art. 91-VI de la Ley N° 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Improcedente
- donde el recurrente se apersonó presentando denuncia de extorsión y formalizando querella criminal, además de haber señalado su domicilio procesal
- con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias
- sin haberlo notificado de comparendo previamente y en forma personal,
- POR TANTO: