Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 739/01-R
Fecha: 19-Jul-2001
cédula de comparendo
3. Que en cumplimiento de lo anterior, se iniciaron las investigaciones, librándose el 15 de junio de 2001 cédula de comparendo contra el recurrente, a efecto de recibir su declaración informativa policial el 18 de ese mes a hrs. 10:00, constando en la diligencia que no fue habido y que se retornó el mismo día, pegándose el comparendo en fotocopia en su domicilio (fs. 89 y vta.).