Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 739/01-R
Fecha: 19-Jul-2001
Improcedente
Que en consecuencia, la autoridad demandada ha conculcado las disposiciones antes citadas, infringiendo los derechos del recurrente a la libertad y a la defensa, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus, al haber declarado Improcedente el Recurso, ha efectuado una incorrecta aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado.