SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 739/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 739/01-R

Fecha: 19-Jul-2001

el Fiscal demandado

Que en el caso de autos, en las Diligencias de Policía Judicial organizadas contra el recurrente, el Fiscal demandado ordenó su aprehensión, basándose en una simple representación de que no fue habido, cuando por mandato del art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tiene la obligación inexcusable de cumplir en las citaciones los requisitos exigidos por el abrogado Código  de  Procedimiento  Penal  en  sus  arts.  91-1)  y  104-1), -norma aplicable en el presente asunto-; es decir, citar previamente de comparendo al imputado en forma personal así como asegurar la recepción de la citación y sólo en caso de desobedecimiento o resistencia a la orden expedida, librar Mandamiento de Aprehensión, lo que no ha sucedido en el caso presente donde la falta de notificación no puede imputarse como resistencia o desobedecimiento, sin que su remisión ante el Juez Cautelar en el plazo de 24 horas, subsane o haga desaparecer la ilegalidad del acto cometido, permaneciendo inalterables no sólo la violación al derecho a la libertad sino la lesión al inviolable derecho a la defensa.