Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 739/01-R
Fecha: 19-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución revisada y anula obrados, debiendo devolverse los mismos al Fiscal recurrido, para que dentro de la etapa investigativa se cite de comparendo en forma personal al recurrente, y éste asuma su defensa en el marco de los derechos y garantías que la Ley procesal le reconoce a todo encausado, debiendo aplicarse el art. 91-VI de la Ley N° 1836.