SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 741/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 741/01 - R

Fecha: 23-Jul-2001

2.

2. Que en audiencia de 4 de diciembre de 2000, mediante Auto de esa fecha, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en aplicación del art. 233 de la Ley No. 1970, ordena la detención preventiva del recurrente y otorga al Ministerio Público el plazo de 5 días para la conclusión de las Diligencias de Policía Judicial y su remisión correspondiente al Juez.(fs. 5 - 7).