SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 741/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 741/01 - R

Fecha: 23-Jul-2001

Auto expreso debidamente fundamentado

Que, sin embargo,  la detención preventiva ordenada por la Jueza Cautelar es temporal y tiene eficacia entretanto concluyan las diligencias de Policía Judicial y el detenido sea remitido ante la autoridad jurisdiccional competente, quien, si corresponde, mantendrá la detención preventiva mediante Auto expreso debidamente fundamentado, a Requerimiento del Fiscal o del querellante, siempre y cuando concurran todos los requisitos exigidos por el art. 233 de la Ley N° 1970.