SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 747/01-R
Fecha: 20-Jul-2001
2.
2. De fojas 26 a 27 sale el acta de la audiencia pública realizada el 21 de junio de 2001, donde el abogado del recurrente ratificó los términos de su demanda añadiendo que no obstante haber desistido de la apelación de la Sentencia el expediente fue remitido a la Corte Superior. Que como el demandado sigue siendo competente para conocer el caso, el 7 de junio presentaron la solicitud de cesación de detención preventiva amparados en la previsión contenida en el art. 239-1) de la Ley Nº 1970 y en la Circular 21/2000 de la Corte Suprema que establece que estas solicitudes deben plantearse ante el Juez que conoce el proceso, petición que no fue atendida hasta la fecha atentándose contra su derecho a la libertad.