SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 747/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 747/01-R

Fecha: 20-Jul-2001

Cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior de Justicia, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas, o ante el Juez o Tribunal que pronunció sentencia:

Que la Circular Nº 021/2000 emitida por la Corte Suprema de Justicia en su punto 2, 2.4 señala que: “Cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior de Justicia, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas, o ante el Juez o Tribunal que pronunció sentencia: En el primer caso, la Corte Suprema o la Corte Superior de oficio, remitirá fotocopias legalizadas de las piezas necesarias al Juez o Tribunal de primera instancia que dictó la sentencia para su resolución. En el segundo, el Juez o Tribunal que pronunció sentencia, informará de la solicitud al Tribunal en que se halle el proceso, para que remita los antecedentes pertinentes”.

Que en el caso de autos, el Juez demandado no ha observado la citada Circular al aducir no tener competencia para conocer la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el recurrente, cuando por expresa determinación de la misma corresponde a esa autoridad resolver todas las solicitudes referidas al régimen cautelar, estableciéndose el procedimiento a observar.

Que al no haber asumido conocimiento de la solicitud de cesación de la detención preventiva el Juez demandado ha vulnerado el derecho a la libertad del recurrente correspondiendo a este Tribunal disponer se reparen los defectos legales con la facultad que le reconoce el art. 18-III de la Constitución Política del Estado.