SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 747/01-R
Fecha: 20-Jul-2001
a)
A su turno, el Juez demandado informó: a) Que dentro del proceso seguido por Agustín Apaza contra el recurrente por el delito de estupro, el 9 de mayo del año en curso dictó sentencia condenando al encausado a la pena de 3 años de reclusión, la que fue apelada por éste y remitida ante la Corte Superior donde se encuentra en trámite, b) Que posteriormente el recurrente presentó el memorial solicitando la cesación de la detención preventiva y dado el estado del proceso providenció indicando que carecía de competencia; c) Aclaró que cuando el expediente era remitido a la Corte Superior con las notificaciones corrientes, el oficio y demás formalidades, el recurrente presentó el desistimiento, es decir cuando ya había perdido competencia.