SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 747/01-R
Fecha: 20-Jul-2001
3.
3. A fs. 28 corre la Resolución de 20 de junio de 2001 que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que el desistimiento de la apelación fue presentado ante el Juez demandado cuando éste ya había remitido el expediente a la Corte Superior; 2) Pese a que la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el recurrente se ampara en la previsión contenida en el “art. 239-2)” de la Ley Nº 1970, empero presenta una certificación de autoridades penitenciarias en sentido de que el referido se encuentra detenido 1 año 4 meses y 27 días.
3) Que por memorial presentado el 7 de junio de 2001, el recurrente amparado en el art. 239 inc. 1) y 3) de la Ley Nº 1970 y la Circular Nº 21/00 de la Corte Suprema solicitó al Juez demandado la cesación de la detención preventiva, en virtud de encontrarse detenido por espacio de un año y medio sin contar con sentencia que haya adquirido la calidad de cosa juzgada; adjuntando al efecto un certificado de permanencia y conducta franqueado por el Gobernador de la cárcel de “San Pedro”, donde consta que hasta el 31 de mayo del año en curso el recurrente permaneció en dicho penal un año, cuatro meses y veintiséis días (fs. 7).