SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 749/01-R
Fecha: 20-Jul-2001
3.
3. De fs. 45 a 46 corre la Resolución de 28 de junio de 2001 que declara procedente el Recurso con el fundamento de que tanto la investigación como el proceso se encontraba plagado de errores desde su inicio pues el recurrente fue aprehendido el 17 de mayo del año en curso y la medida cautelar fue efectuada el 19 del mismo mes y año, es decir después de 48 horas cuando la Ley establece el término máximo de 24 horas. Por otra parte el Fiscal concluyó la investigación fuera del plazo otorgado por la Jueza Cautelar, y finalmente los Jueces de Sustancias Controladas recibieron el expediente y dictaron una Resolución Mixta el 5 de junio del año en curso denegando la apertura de proceso contra el recurrente y disponiendo su inmediata libertad; sin embargo, pese al tiempo transcurrido, el referido aún no recobró su libertad. En consecuencia, la demora injustificada viola los plazos procesales y vulnera el derecho a la libertad del recurrente.
3) Que mediante requerimiento de 29 de mayo de 2001, el Fiscal demandado, concluida la investigación, opinó que contra el recurrente no existían elementos de convicción suficientes como para solicitar su procesamiento sugiriendo se tramite la cesación de la detención preventiva ante el Juez Cautelar (fs. 33-34).