Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 749/01-R
Fecha: 20-Jul-2001
4)
4) Que el 5 de junio de 2001, los Jueces de Sustancias Controladas demandados dictan el Auto de Apertura de Proceso contra varios de los procesados. Con relación al recurrente dispusieron su inmediata libertad dejando sin efecto la medida cautelar de detención preventiva dispuesta en su contra (fs. 35-38).