SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 749/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 749/01-R

Fecha: 20-Jul-2001

CONSIDERNADO:

CONSIDERNADO: Que en el caso de autos, la Jueza Cautelar si bien dispuso la detención preventiva del recurrente previa imputación formal del Fiscal, sin embargo, no fundamentó debidamente su determinación limitándose sólo a disponer la detención preventiva del recurrente “al existir indicios de culpabilidad”, sin mayor fundamento vulnerando de ese modo la previsión contenida en los arts. 233 y 236 de la Ley Nº 1970.

Por su parte el  Fiscal de Materia de Sustancias Controladas incumplió el plazo de cinco días para la conclusión de las diligencias de Policía Judicial dispuesto por la Jueza Cautelar, en contravención del art. 93 de la Ley N° 1008, ya que como director de la investigación debió velar por su estricta observancia y poner a los detenidos a disposición de la autoridad judicial competente dentro del término señalado.

Que con estas actuaciones, ambas autoridades incurrieron en detención ilegal permitiendo que la misma no sólo tenga un origen ilegal sino que se prolongue al  no  remitirse las diligencias en forma oportuna ante la autoridad competente para que ésta decida la situación jurídica del recurrente. Que los actos ilegales cometidos contra la libertad del procesado no han desaparecido por el hecho de que la causa se encuentra actualmente ante las autoridades judiciales.