SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 768/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
1.
1. En su demanda presentada el 29 de mayo de 2001 (fs. 533 a 535), el recurrente aduce que en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil se inició un proceso ordinario a instancia de Yolanda García Ergueta contra Oswaldo Alfonso Challapa y Oswaldo Dávalos Medina, en el que se embargaron y subastaron conforme a Ley dos bienes inmuebles de propiedad de los ejecutados, adjudicándose su persona el inmueble ubicado en la zona sureste, urbanización “La Florida” UV25, Mz-P6 con una superficie de 639 m2 sobre la base de su valor catastral de Bs. 16.000.- siendo aprobado el remate en 12 de febrero de 1998.
Expresa que Gladys Dávalos de Medina planteó dos incidentes, y a consecuencia de uno de ellos, en 25 de febrero de 1998, el Juez anuló obrados incluyendo el remate efectuado, cuando había agotado su competencia y precluido toda instancia para revisar actos procesales. Apelada tal resolución, fue resuelta por Auto de Vista de 8 de marzo de 1999, sin que uno de los Vocales se hubiera excusado por la manifiesta enemistad que tiene en contra suya, al que no pudo recusar por no haber sido notificado en forma idónea, conforme dispone el art. 21 de la Ley No. 1760, que modifica el art. 231 del Código de Procedimiento Civil, y establece nuevas formas de notificación en segunda instancia.
1) Dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por Yolanda García Ergueta contra Oswaldo Challapa Mamani y Gladys Dávalos de Medina, en ejecución de sentencia -que declaró probada la demanda- se calificaron los daños y perjuicios a favor de la demandante (fs. 255) y previo el embargo respectivo (fs. 286 y 287), en 20 de diciembre de 1997, se remató el inmueble ubicado en la zona Sud este, Urbanización “La Florida” U.V. 25 manzana No. P-6, con una superficie de 639 m2, que se adjudicó el recurrente (fs. 295 a 298), aprobándose la subasta en 12 de enero de 1998 (fs. 299).