Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 768/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
Fragmento 3
En razón de lo anotado interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, se disponga la nulidad de obrados “y sea con reposición hasta fs. 350 inclusive o en su defecto, se anulen obrados hasta fs. 441”, para que se tramite en forma legal y debida la apelación que dedujo.