SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 768/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
a)
Los Vocales recurridos informan lo que se anota seguidamente: a) no tienen nada que informar porque no cuentan con los antecedentes procesales que han dado lugar a la interposición de este Recurso, existiendo en archivo únicamente una copia del Auto de Vista de 8 de marzo de 1999, además, ambos Vocales recurridos tomaron posesión de sus cargos, en 20 de junio de 1999, o sea, después de la dictación del indicado fallo; b) han sido indebidamente demandados de Amparo y el Tribunal no podría declarar procedente el mismo contra ellos que no han cometido ningún acto ilegal en el asunto que refiere el recurrente, que ni siquiera han conocido.
A su turno, el Juez co- recurrido informa que: a) no remitió el expediente original que motiva el Recurso ante el Tribunal de Amparo porque tuvo que dar cumplimiento a una conminatoria de la Corte Suprema de Justicia para enviarlo a Sucre, a efectos de que se trate la Revisión Extraordinaria de Sentencia planteada por Gladys Dávalos de Medina; b) tomó posesión del cargo de Juez en 21 de septiembre de 1999, es decir, con posterioridad a la emisión del Auto impugnado por el recurrente, que data de 1998; c) no ha afectado ningún derecho del recurrente por lo cual la demanda ha sido dirigida equivocadamente contra él.