SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 768/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 768/01-R

Fecha: 23-Jul-2001

a)

Los Vocales  recurridos informan lo que se anota seguidamente:    a) no tienen nada que informar porque no cuentan con los antecedentes procesales que han dado lugar a la interposición de este Recurso,  existiendo en archivo únicamente  una copia del Auto de Vista de 8 de marzo de 1999, además,  ambos  Vocales recurridos tomaron posesión de sus cargos, en 20 de junio de 1999, o sea, después de la dictación del indicado fallo; b) han sido indebidamente demandados de Amparo y el Tribunal no podría declarar procedente el mismo contra ellos que no han cometido ningún acto ilegal en el asunto  que refiere el recurrente, que ni siquiera han conocido.

A su turno, el Juez co-  recurrido informa que:  a)  no remitió el expediente original que motiva el Recurso ante el Tribunal de Amparo porque tuvo que dar cumplimiento a una conminatoria de la Corte Suprema de Justicia  para enviarlo a Sucre, a efectos de que se trate la Revisión Extraordinaria de Sentencia planteada por   Gladys  Dávalos de Medina; b)  tomó posesión del cargo de Juez en 21 de septiembre de 1999, es decir,  con posterioridad a la emisión del Auto impugnado por el recurrente, que data de 1998; c)   no ha afectado ningún derecho del recurrente por lo cual la demanda ha sido dirigida equivocadamente contra él.