SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 768/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el Art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que por otra parte, el Juez y los Vocales recurridos no son quienes dictaron las resoluciones que objeta el recurrente, pues en todos los casos fueron posesionados en sus cargos con posterioridad a la emisión de las mismas, careciendo, por consiguiente, de legitimación pasiva, calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades acusadas a quienes no las cometieron.