SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 780/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 780/01-R

Fecha: 24-Jul-2001

2.

2.   De fs. 14 a 19 cursa el acta de audiencia pública realizada el 12 de junio de 2001, en la que el recurrente a través de su abogado, además de reiterar los términos de su demanda, expresa que: a) el proceso se inició por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y que se planteó cuestión previa de acumulación acompañando copias debidamente autenticadas del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal y Cuarto de Partido en lo Civil; b) el querellante a tiempo de solicitar la ampliación del auto inicial presenta como prueba una declaración indagatoria prestada por el ahora recurrente dentro del proceso penal que le sigue el mismo querellante en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, ahora en conocimiento del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal; c) en la declaración indagatoria prestada se hace mención a esos argumentos en sentido que con anterioridad el querellante le inició un proceso por estafa donde se presentó  documentación que acredita se ha devuelto la suma reclamada, lo que motivó se solicite se amplíe la acción por el delito de firma en blanco; d) en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, el hoy recurrente ha iniciado un proceso preliminar de reconocimiento de firma  que originó se practique un estudio grafológico; e) el art. 233 de la Ley No. 1970 determina los requisitos para la detención preventiva  y a pedido fundamentado del Fiscal o querellante. Sin embargo, no existe fundamentación del Fiscal y menos del querellante, haciendo notar que éste lo hizo después de la declaración indagatoria prestada; y f) el día de su declaración ha solicitado cesación de la detención preventiva dispuesta y si bien se decretó el 7 de junio para la consideración en audiencia, la misma se fijó recién para el 13 de junio de 2001, es decir, más de 72 horas.