SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 780/01-R
Fecha: 24-Jul-2001
CONSIDERANDO:
1) Que en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal - Liquidador (antes Juzgado Undécimo de Instrucción en lo Penal) cursa el expediente del proceso penal seguido por Andrés Choque Aranda contra Vladimir Beato Apaza por los supuestos delitos de abuso de firma en blanco, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 7 y 17).
3) Que el imputado, ahora recurrente, ha solicitado al amparo del art. 239 del Código de Procedimiento Penal, la cesación de su detención preventiva mediante memorial de 6 de junio de 2001 manifestando acreditar nuevos elementos de juicio, habiéndose señalado audiencia mediante auto de 7 de junio de 2001 para el día 13 del mismo mes y año (fs. 7 - 7 vlta.).
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos la detención preventiva acusada de ilegal por la parte recurrente, ha sido dispuesta por autoridad judicial competente en aplicación del art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal que establece que realizada la imputación formal, el Juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del Fiscal o querellante, y cuando concurran los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.
Que, tal acto jurisdiccional no ha sido enervado por el recurrente al no aportarse prueba que demuestre lo contrario; es decir, haberse atentado contra su derecho a la libertad. En ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, mediante las Sentencias Constitucionales Nos. 1060/2000-R y 1068/2000-R ha establecido que “en los recursos de Hábeas Corpus debe aportarse necesariamente la prueba que demuestre el atentado contra el derecho de libertad y de locomoción”.