SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 780/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 780/01-R

Fecha: 24-Jul-2001

a)

4)   Que los documentos a los que hace referencia el recurrente en su memorial de solicitud de cesación de detención preventiva se evidencia que: a) la resolución No. 541/99 de 22 de noviembre de 1999 que da por reconocida la firma y rúbrica de Andrés Choque Aranda en el documento de 26 de septiembre de 1998 (fs. 25 - 25 vta.); b) Auto de Vista de 31 de enero de 2001 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por la que confirma el Auto de 22 de noviembre de 2000 precedentemente citado. (fs. 26  - 26 vta.).