Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 780/01-R
Fecha: 24-Jul-2001
improcedente
Que el Recurso de Hábeas Corpus no procede contra las determinaciones dispuestas conforme a Ley; por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el Recurso ha interpretado correctamente el alcance de los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional.