SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 793/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 793/01-R

Fecha: 26-Jul-2001

3.

3.   De fs. 20 a 22 corre la Resolución de 19 de junio de 2001 que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que el Recurso de Hábes Corpus fue planteado después de once meses de que el recurrente estuvo privado de libertad, desnaturalizando su carácter de protección inmediata; 2) Que los recurridos no incurrieron en detención ilegal, ya que los funcionarios policiales procedieron a la detención del recurrente in fraganti poniéndolo a disposición del Juez Cautelar dentro del plazo de Ley, quien dispuso la detención preventiva de ésta al darse las condiciones establecidas por el art. 233 de la Ley Nº 1970, detención que fue ratificada con toda legalidad por los Jueces de Sustancias Controladas.

3)  Que el 28 de julio de 2000, el Fiscal demandado requiere porque se dicte Auto de Apertura de Proceso contra el recurrente por haber adecuado su conducta al art. 48 de la Ley 1008, sin solicitar la imposición de ninguna medida cautelar. Remitiéndose las diligencias ante la Corte Superior de Distrito recién el 12 de agosto de 2000 (fs. 70-71).