Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 793/01-R
Fecha: 26-Jul-2001
4)
4) Que el 17 de agosto de 2000, los Jueces del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas pronunciaron el Auto de Apertura de Proceso contra el recurrente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. Accesoriamente disponen: “se admiten las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Instrucción en lo Penal, debiendo el imputado permanecer en el Centro de Rehabilitación de Palmasola hasta que se resuelva su situación jurídica en sentencia” (sic); lo que significa que los referidos Jueces sólo ratificaron la detención dispuesta por el Juez Cautelar sin fundamentar su determinación y librar el respectivo mandamiento de detención formal (fs. 73-74).