SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 793/01-R
Fecha: 26-Jul-2001
a)
A su turno, el Fiscal recurrido informó: a) que el recurrente fue detenido in fraganti en posesión de diez kilos de bicarbonato de sodio y dentro de las 24 horas de producida su aprehensión fue puesto a conocimiento del Juez Cautelar, quien dispuso su detención preventiva al darse las condiciones establecidas por el art. 233 de la Ley Nº 1970; b) que no existe confusión respecto a su identidad pues la investigación se siguió contra Nicolás Ramos Ortega; c) que los Jueces del Juzgado Segundo de Sustancias Controladas abrieron causa contra el recurrente, quien ya prestó su declaración confesoría encontrándose el proceso en periodo de debate; d) que la investigación no sobrepasó el término de Ley, pues pese a que el Juez Cautelar no estableció plazo tienen seis meses prorrogables a dieciocho para la misma. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el Recurso.
Finalmente los Jueces demandados dieron lectura a su informe escrito cursante de fs. 7 a 13 donde señalan: a) que el recurrente fue aprehendido in fraganti por lo que los funcionarios de la F.E.L.C.N. y el Fiscal demandado quienes en dicha actuación observaron lo dispuesto por los arts. 226 y 227 de la Ley Nº 1970; b) que el Juez Cautelar dispuso la detención preventiva del recurrente fundamentando su determinación conforme lo disponen los arts. 233 y 236 de la citada Ley Nº 1970; c) que si el recurrente consideraba encontrarse ilegalmente detenido pudo hacer uso del Recurso de Hábeas Corpus en forma inmediata o apelar del Auto de Apertura de Proceso, donde se dispuso su detención preventiva.