SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 793/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 793/01-R

Fecha: 26-Jul-2001

sin que exista solicitud del representante del Ministerio Público

Que sin embargo, los jueces demandados en el mismo Auto, sin que exista solicitud del representante del Ministerio Público, dispusieron accesoriamente la detención preventiva del recurrente sin fundamentar expresamente los presupuestos que motivan esa medida, contraviniendo de esta manera lo dispuesto por los arts. 233 y 236 de la Ley N° 1970, cuya observancia es obligatoria e inexcusable toda vez que constituyen normas procesales de orden público que deben ser aplicadas en todos los casos en que se dispone una detención, por expreso mandato de las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda,  de la Parte Final de la Ley N° 1970.

Que en consecuencia, los Jueces demandados si bien abrieron causa contra el recurrente conforme a derecho y en uso de sus atribuciones, infringieron el art. 233 del Nuevo Código de Procedimiento Penal al ordenar su detención sin que exista solicitud fundamentada del Fiscal y sin cumplir los requisitos exigidos por Ley, lo que convierte la detención ordenada en ilegal por cuanto afecta el contenido material de un derecho fundamental como es el debido proceso y el derecho a la libertad, en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Hábeas Corpus consagrado en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.