SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 798/01-R
Fecha: 30-Jul-2001
1)
Por su parte, los apoderados de los recurridos Martha R. Villazón Delgadillo, Guido Chávez Méndez, María Teresa Rivero de Cusicanqui y Luis Carlos Paravicini, reprodujeron su informe por escrito en el cual se aduce: 1) Que dentro del proceso disciplinario al que fue sometida la recurrente, se establecieron indicios de comisión de delitos tipificados en el Código Penal, por lo que se remitieron antecedentes al Ministerio Público, de donde a su vez después de concluirse las diligencias de Policía Judicial se remitieron obrados al Juez competente, quien dispuso sumario penal por el delito previsto en el artículo 147 con relación al 148 y 178, todos del Código Penal y 2) Que la suspensión está apoyada en el artículo 52 de la Ley Nº 1817, razón por la cual el Pleno del Consejo negó la reincorporación mediante la Resolución Nº 75/2001 de 19 de abril de 2001, que fue remitida al Distrito Judicial de Cochabamba, dándose con ello contestadas las notas que solicitaban la reincorporaron.
1. Que, por Resolución No. 26/2000 de 14 de marzo de 2000, el Pleno del Consejo resolvió disponer la iniciación de un proceso disciplinario administrativo en contra de la recurrente y otro, nombrándose el Tribunal Sumariante (fs. 9-10), quien por su parte por Resolución TSCJ Nº 01/2000 de 18 de abril de 2000, resolvió disponer la apertura de proceso disciplinario conforme a lo ordenado; y en aplicación del artículo 52, y la suspensión de los denunciados mientras dure el proceso y se dicte la resolución final (fs. 7-8).