SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 798/01-R
Fecha: 30-Jul-2001
procedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal declaró procedente el Recurso fundamentando: 1) Que la negativa de la reincorporación solicitada no puede ampararse en el artículo 52 de la Ley Nº 1817, dado que es de preferente aplicación el artículo 16 constitucional que garantiza los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso; los cuales también están previstos en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2) Que la suspensión de un funcionario público sólo es posible cuando existe auto de procesamiento ejecutoriado y su destitución cuando hay sentencia condenatoria ejecutoriada, extremos que han sido demostrados en el caso de la recurrente y 3) Que cumplida la sanción impuesta, conforme al artículo 38 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial se debió proceder a la reincorporación.