Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 798/01-R
Fecha: 30-Jul-2001
3.
3. Que, a consecuencia de la instauración del proceso penal en contra de la recurrente el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones contenidas en el artículo 13-VI-2 de la Ley Nº 1817 y en aplicación del artículo 52 primera parte de la misma Ley, resuelve "Disponer la no reincorporación al ejercicio de sus funciones" de la recurrente mientras dure el proceso penal y se dicte resolución final (fs. 25).