Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 798/01-R
Fecha: 30-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, REVOCA la Resolución Nº 84 de fs. 57 a 60 de obrados, pronunciada el 13 de junio de 2001, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito y declara IMPROCEDENTE el Recurso, disponiendo que se mantenga la suspensión de la recurrente con goce de haberes en aplicación del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A.