Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 802/01-R
Fecha: 30-Jul-2001
2)
2) Que el 28 de abril de 2001, se remitieron los antecedentes ante el Juez de Partido en lo Penal, Guillermo Cuentas, quien dispuso la detención preventiva del recurrente y otros por el plazo de 48 horas, “bajo alternativa de procederse a medidas definitivas cumplido dicho plazo”. Haciendo constar que “el informe no aclaraba la participación de los detenidos extremo que se reservaba para la investigación” (fs. 26-27).