SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 802/01-R
Fecha: 30-Jul-2001
CONSIDERANDO:
1. En su demanda presentada el 4 de junio de 2001 (fs. 4-5), el recurrente expresa que el pasado 27 de abril cuando retornaba de la localidad de Berenguela a La Paz, conduciendo el motorizado con placa de control Nº 161-TII, con dos pasajeros, debió detener el mismo por problemas mecánicos para pedir ayuda a un camión que se encontraba estacionado, circunstancia en la cual efectivos del COA de manera violenta procedieron al arresto de su persona como de los pasajeros, procediendo a revisar el motorizado donde no encontraron mercadería ilegal, luego fueron remitidos a conocimiento del Ministerio Público, donde el Jefe de Inteligencia del COA, sin base alguna deduce que su persona se dedicaba habitualmente a la comisión de ilícitos aduaneros con uso de armas y explosivos sobre cuyo fundamento el 19 de mayo el Fiscal Felipe Rodríguez formuló acusación considerando que su conducta se adecuaba a la previsión del art. 166 incs. a), b) c) y f) de la Ley General de Aduanas solicitando además las medidas jurisdiccionales correspondientes.
Continúa señalando que el 28 de abril los antecedentes fueron remitidos al Juez demandado, donde pese a encontrarse privado de libertad por más de treinta días no se “dictó procesamiento en su contra” vulnerando el plazo previsto por el art. 216 de la Ley Nº 1990. Por otra parte, la competencia del Juez de Partido Aduanero ha sido suspendida por la Circular Nº 012/2001 del Consejo de la Judicatura debiéndose acudir ante un Juez Liquidador, cosa que no ha ocurrido en el caso presente.
2. De fojas 7 a 8 sale el acta de la audiencia pública realizada el 5 de junio de 2001, donde el abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda y ampliándola manifestó que el Juez demandado en contradicción con el debido proceso no dio aplicación al art. 218 de la Ley Nº 1990, por lo que su representado se encuentra indebidamente detenido.