SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 802/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 802/01-R

Fecha: 30-Jul-2001

pese a que no existía solicitud fundamentada del  Ministerio Público para la imposición de la referida medida

Que el Juez demandado en suplencia legal del Juez Séptimo de Partido en lo Penal recién el 5 de junio radicó el proceso disponiendo la apertura de proceso penal aduanero contra el recurrente y otros, dejando firme y subsistente la detención preventiva dispuesta en su contra pese a que no existía solicitud fundamentada del  Ministerio Público para la imposición de la referida medida, vulnerándose de ese modo el art. 233 de la Ley Nº 1970, ya que los procesos penales regidos por el sistema acusatorio -como es el caso del proceso penal aduanero- , la imposición de una medida cautelar debe proceder necesariamente a pedido de parte, es decir, no puede ser ordenada de oficio, de lo contrario el Juez estaría atentando contra los principios acusatorios ne procedat judex y nemo iudex sine actore.

Por otra parte,  el Auto que dispone la detención preventiva no está fundamentado pues el mismo se limitó a dejar firme y subsistente la detención preventiva dispuesta en etapa investigativa, sin explicar las razones por las cuales se priva de libertad al recurrente alegando un supuesto riesgo de obstaculización y de fuga por tener éste antecedentes en hechos similares, cuando la Ley Nº 1970 establece de manera clara los parámetros a considerarse para determinar el riesgo de fuga u obstaculización, entre los cuales de ninguna manera figuran la existencia de antecedentes anteriores los que no pueden ser considerados porque atentarían al principio de presunción de inocencia.