Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 802/01-R
Fecha: 30-Jul-2001
5)
5) Que el 30 de mayo de 2001, las diligencias de Policía Judicial se radicaron en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Penal señalándose audiencia para el 6 de junio a hrs. 9:30 para considerar la solicitud de los encausados de cesación de la detención preventiva; salvando la Jueza cualquier modificación o alteración en cuanto a dicha fecha toda vez que la referida desde el 31 de mayo sería posesionada como Jueza de Sentencia, por lo que dicho Juzgado sería atendido por el suplente legal hasta la designación del Juez titular (fs. 107;109).