AUTO CONSTITUCIONAL N° 08/01-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 08/01-O

Fecha: 21-Ago-2001

28 de enero de 2000

6.   Que en la documentación complementaria, se establece que los recurridos convocaron públicamente al cargo de Registrador de Derechos Reales del Distrito Judicial de La Paz en 28 de enero de 2000. Posteriormente, realizaron la correspondiente evaluación, sobre cuya base la Corte Superior de La Paz designó al nuevo funcionario por Acuerdo de Sala Plena N° 7/2000 de 25 de abril de 2000, habiendo remitido el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, el título pertinente para su llenado y entrega al interesado mediante Nota de 6 de mayo de 2000 (fs.118).

7.   Que la convocatoria así como la designación y posesión del nuevo Juez Registrador, se realizó cuando el recurrente ya había cumplido su sanción y se le negó su reincorporación a través de la Resolución N° 5/2000 de 6 de enero de 2000 dictada por el Consejo de la Judicatura (fs. 35); es decir con anterioridad a la presentación del Recurso de Amparo Constitucional y la correspondiente Resolución, cuya posible desobediencia se analiza; lo cual constituye por tanto, parte de los hechos ilegales recurridos y no desobediencia a la Sentencia emitida por este Tribunal.