AUTO CONSTITUCIONAL N° 08/01-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 08/01-O

Fecha: 21-Ago-2001

instruyó el cumplimiento de los fallos judiciales al Presidente de la Corte Superior del Distrito de La Paz y al Delegado Distrital de esa ciudad el 8 de mayo de 2001

3.   Que por oficio de 7 de junio de 2001, el Consejo de la Judicatura adjuntando documentación, presentó informe señalando en conocimiento del decreto anterior, instruyó el cumplimiento de los fallos judiciales al Presidente de la Corte Superior del Distrito de La Paz y al Delegado Distrital de esa ciudad el 8 de mayo de 2001; acción que fue ratificada por Resolución N° 121/2001 de 22 de mayo de 2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura, remitida igualmente a la Corte Superior de La Paz, que es el órgano competente para ejercitar las acciones correspondientes de acuerdo al art. 271 de la L.O.J. Que se ordenó el pago de los haberes devengados, habiéndose girado el cheque de 27 de marzo de 2001, cuya validez venció, por lo que emitió otro en 4 de junio de 2001, que fue remitido a La Paz (fs. 58-72).