AUTO CONSTITUCIONAL N° 08/01-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 08/01-O

Fecha: 21-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memoriales de 28 de mayo y 21 de julio de 2001, el recurrente expresa que desde que se dictó la Sentencia Constitucional el 24 de abril de 2001 hasta la fecha, ha transcurrido más de un mes calendario sin que los Consejeros hayan dado cumplimiento al fallo referido pese a estar legal y expresamente notificados con el cúmplase de rigor, prueba de ello es que no ha sido restituido ni reincorporado a sus funciones hasta el presente y tampoco se ha procedido a la liquidación y pago de todos los montos adeudados.

Asimismo, solicita que los Consejeros expliquen por qué cortaron abusivamente su período constitucional como Titular del cargo de Registrador, nombrando en forma arbitraria e ilegal a un nuevo funcionario, y ahora, en desconocimiento de la Sentencia Constitucional eluden su reincorporación con el argumento de que no se encuentra habilitado.

1.   Que el Tribunal Constitucional mediante decreto de 1 de junio de 2001, solicitó con carácter previo a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca preste informe sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 367/2001-R de 24 de abril de 2001 (fs. 42).

CONSIDERANDO: Que notificados con la Sentencia Constitucional, los Consejeros recurridos emitieron las instrucciones correspondientes para el cumplimiento de la Sentencia Constitucional. De esa manera, se procedió al pago de los sueldos devengados al recurrente, sin que se hubiera ejecutado la reincorporación ordenada en virtud a una representación de la Corte Superior del Distrito de La Paz que se negó a acatar ese instructivo, en virtud a estar designado un nuevo Registrador, y haber fenecido el periodo de funciones del recurrente.

Que, del análisis del expediente se evidencia que el 10 de junio de 2001, feneció el período de funciones del recurrente, toda vez que ingresó al cargo de Registrador de Derechos Reales de La Paz en 10 de junio de 1997, conforme se acredita del Certificado del Escalafón del Poder Judicial; situación que impidió legalmente su reincorporación.