AUTO CONSTITUCIONAL N° 08/01-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 08/01-O

Fecha: 21-Ago-2001

Acuerdo N° 014/2001 de 5 de junio de 2001

4.   Que por Acuerdo N° 014/2001 de 5 de junio de 2001, la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, representó que la ejecución y cumplimiento de la Sentencia Constitucional corresponde al Consejo de la Judicatura, debiendo esa institución dar una solución adecuada al problema existente, toda vez que a convocatoria y evaluación del Consejo, la Corte Superior de La Paz designó y posesionó legalmente al nuevo Registrador de Derechos Reales, por lo que su destitución sin justa causa y sin previo proceso desconocería los derechos y garantías de los jueces. Fueron disidentes cuatro Vocales que estuvieron de acuerdo con cumplir con la restitución del recurrente y consultar al Consejo la situación del nuevo funcionario, en razón a que la destitución no es de competencia de la Corte(fs. 83-85).

5.   Que ante la nueva solicitud de Informe efectuada mediante Auto Constitucional N° 02/2001 de 29 de junio de 2001, el Consejo de la Judicatura hizo conocer que los sueldos devengados a favor del recurrente fueron efectivizados y que ordenaron el cumplimiento de la Sentencia, haciendo constar que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con disidencia de cuatro Vocales, representó esa instrucción mediante Acuerdo 014/2001 de 5 de junio de 2001 oponiéndose a la restitución del Dr. Ortiz, al margen de haber existido dos factores ajenos que impidieron la reincorporación del recurrente: la designación en ese puesto de otro profesional por la Corte Superior de La Paz y el cumplimiento del período del recurrente como Juez Registrador en 10 de junio de 2001 (fs. 76-77 y 80-99).