POR TANTO: No se ha llegado a constatar la desobediencia denunciada; s
POR TANTO: No se ha llegado a constatar la desobediencia denunciada; sin embargo, al ser la convocatoria pública para el cargo de Juez Registrador de Derechos Reales parte integrante de los actos ilegales cometidos; tal circunstancia debe ser tomada en cuenta por el Tribunal de Amparo para la calificación de los daños y perjuicios dispuestos por el art. 102-II de la Ley Nº 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- instruyó el cumplimiento de los fallos judiciales al Presidente de la Corte Superior del Distrito de La Paz y al Delegado Distrital de esa ciudad el 8 de mayo de 2001
- Acuerdo N° 014/2001 de 5 de junio de 2001
- 28 de enero de 2000
- POR TANTO: No se ha llegado a constatar la desobediencia denunciada; s
