Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL N° 08/01-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL N° 08/01-O

    Fecha: 21-Ago-2001

    POR TANTO: No se ha llegado a constatar la  desobediencia denunciada; s

    POR TANTO: No se ha llegado a constatar la  desobediencia denunciada; sin embargo, al ser la convocatoria pública para el cargo de Juez Registrador de Derechos Reales parte integrante de los actos ilegales cometidos; tal circunstancia debe ser tomada en cuenta por el Tribunal de Amparo para la calificación de los daños y perjuicios dispuestos por el art. 102-II de la Ley Nº 1836.

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • instruyó el cumplimiento de los fallos judiciales al Presidente de la Corte Superior del Distrito de La Paz y al Delegado Distrital de esa ciudad el 8 de mayo de 2001
    • Acuerdo N° 014/2001 de 5 de junio de 2001
    • 28 de enero de 2000
    • POR TANTO: No se ha llegado a constatar la  desobediencia denunciada; s

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca