Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 811/2001-R
Fecha: 07-Ago-2001
dentro de un proceso de fijación de asistencia familiar.
Que si bien la asistencia familiar es de pronto suministro conforme al art. 149 del Código de Familia, y en ese entendido es que se permite el apremio del obligado, esta medida se adoptará siempre y cuando la pensión haya sido demandada, fijada u homologada con plena jurisdicción y competencia por el Juez de la causa, dentro de un proceso de fijación de asistencia familiar.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Procedente
- 11 de enero de 1999,
- audiencia conciliatoria de
- orden con la que el obligado fue notificado rehusándose firmar, lo que motivó que se librara mandamiento de apremio en su contra, en cuyo cumplimiento fue detenido
- dentro de un proceso de fijación de asistencia familiar.
- en cuanto al debido proceso se refiere
- POR TANTO: