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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 811/2001-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 811/2001-R

    Fecha: 07-Ago-2001

    dentro de un proceso de fijación de asistencia familiar.

    Que si bien la asistencia familiar es de pronto suministro conforme al art. 149 del Código de Familia, y en ese entendido es que se permite el apremio del obligado, esta medida se adoptará siempre y cuando la pensión haya sido demandada, fijada u homologada con plena jurisdicción y competencia por el Juez de la causa, dentro de un proceso de fijación de asistencia familiar.

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • Procedente
    • 11 de enero de 1999,
    • audiencia conciliatoria de
    • orden con la que el obligado fue notificado rehusándose firmar, lo que motivó que se librara mandamiento de apremio en su contra, en cuyo cumplimiento fue detenido
    • dentro de un proceso de fijación de asistencia familiar.
    • en cuanto al debido proceso se refiere
    • POR TANTO:

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