SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 811/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 811/2001-R

Fecha: 07-Ago-2001

en cuanto al debido proceso se refiere

Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la protección brindada por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, extremo que se da en el caso de autos, toda vez que es evidente que el Juez demandado ha procesado indebidamente al recurrente procediendo además a su ilegal detención, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus, al haber declarado Procedente el Recurso, ha efectuado una correcta valoración de los hechos, las normas y de los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado.