Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 811/2001-R
Fecha: 07-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, Aprueba la Resolución revisada, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Procedente
- 11 de enero de 1999,
- audiencia conciliatoria de
- orden con la que el obligado fue notificado rehusándose firmar, lo que motivó que se librara mandamiento de apremio en su contra, en cuyo cumplimiento fue detenido
- dentro de un proceso de fijación de asistencia familiar.
- en cuanto al debido proceso se refiere
- POR TANTO: