Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 811/2001-R
Fecha: 07-Ago-2001
orden con la que el obligado fue notificado rehusándose firmar, lo que motivó que se librara mandamiento de apremio en su contra, en cuyo cumplimiento fue detenido
6. Que a petición de Celina Franco Paz, se procedió a la liquidación de las pensiones devengadas, disponiendo el Juez demandado que el representado de la recurrente, a tercero día de su legal notificación cancele la suma de Bs. 4.200 por ese concepto; orden con la que el obligado fue notificado rehusándose firmar, lo que motivó que se librara mandamiento de apremio en su contra, en cuyo cumplimiento fue detenido (fs. 16 y 21 vta.).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Procedente
- 11 de enero de 1999,
- audiencia conciliatoria de
- orden con la que el obligado fue notificado rehusándose firmar, lo que motivó que se librara mandamiento de apremio en su contra, en cuyo cumplimiento fue detenido
- dentro de un proceso de fijación de asistencia familiar.
- en cuanto al debido proceso se refiere
- POR TANTO: