SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 821/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 821/01-R

Fecha: 03-Ago-2001

1)

               Por su parte, la co-recurrida se remite a su informe por escrito en el cual alega: 1) Que a tiempo de presentarse la querella se refiere que se adjunta el cheque, el mismo que fue recibido por la Auxiliar de la Corte, siendo considerado posteriormente en el Auto Inicial de la Instrucción; 2) Que posteriormente el expediente desapareció misteriosamente, lo cual motivó la reposición de obrados conforme a las previsiones del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto como funcionaria emitió el informe correspondiente después de recabar  las piezas procesales necesarias, dándose por repuesto el expediente y disponiéndose la prosecución de la causa; 3) Que el recurrente fue citado por edicto para que asuma su defensa, haciéndosele conocer también por edicto su declaratoria de rebeldía y contumacia y 3) Que las fotocopias legalizadas fueron expedidas sobre la base de una providencia del Juez de la causa, dado que la parte querellante por la pérdida del expediente, tomó sus recaudos y pidió legalización de las piezas procesales, y el hecho de que no curse el escrito de solicitud de fotocopias legalizadas seguramente se debe al extravío del expediente por segunda vez, lo cual ocurrió cuando ella ya no ocupaba la función de Actuaria.

               A su turno, el Juez recurrido reiteró lo informado por la co-recurrida y agregó: 1) Que el proceso se tramitó de acuerdo a los artículos 261 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y que siguiendo todos los pasos establecidos en el referido Código dispuso la reposición de obrados de conformidad al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil; 2) Que las fotocopias legalizadas por la Actuaria merecen la fe que otorga el artículo 163 del Código de Procedimiento Penal; 3) Que la sentencia condenatoria se publicó por edicto y se notificó también al Abogado Defensor; empero, el recurrente no asumió defensa hasta que se declaró la ejecutoria de dicho fallo y 4) Que el recurrente debió pedir revisión extraordinaria de Sentencia pero no acudir al Amparo