SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 821/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 821/01-R

Fecha: 03-Ago-2001

3.

3.   Que, por decreto de 25 de julio de 2000, ante un nuevo extravío del expediente se ordena una nueva reposición y por decreto de 29 del mismo mes y año se da por repuesto el expediente, disponiéndose la prosecución de la causa, dictándose el 30 de enero de 2001 sentencia condenatoria contra el recurrente, imponiéndole una sanción privativa de libertad de cuatro años (fs. 29, 30, 36-37).