Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 821/01-R
Fecha: 03-Ago-2001
2.
2. Que, dentro del proceso penal originado por la referida querella, el Juez recurrido por decreto de 10 de diciembre de 2000, dispuso la reposición de obrados de conformidad al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, luego de que el querellante presentara copias legalizadas de algunas piezas procesales y fotocopias legalizadas del cheque base de la acción (fs. 7).