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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 821/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 821/01-R

    Fecha: 03-Ago-2001

    4.

    4.   Que, el recurrente fue citado por Edicto con la querella presentada en su contra, siendo de la misma forma notificado con la declaración de rebeldía y contumacia y con la sentencia condenatoria, al margen de haberse notificado a la Defensora de Oficio asignada durante todo el proceso (fs. 15, 20, 41).

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • 1)
    • improcedente
    • 2.
    • 3.
    • 4.
    • POR TANTO:

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