Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 821/01-R
Fecha: 03-Ago-2001
4.
4. Que, el recurrente fue citado por Edicto con la querella presentada en su contra, siendo de la misma forma notificado con la declaración de rebeldía y contumacia y con la sentencia condenatoria, al margen de haberse notificado a la Defensora de Oficio asignada durante todo el proceso (fs. 15, 20, 41).