SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 840/01-R
Fecha: 09-Ago-2001
1)
Por su parte, los recurridos se remitieron a su informe por escrito en el cual aducen: 1) que no es verdad que el Juez de primera instancia hubiera convertido una acción ordinaria en ejecutiva, pues la demanda fue ejecutiva y no ordinaria como su propia suma lo menciona, la modificación acusada simplemente consistió en la cuantía y en todo caso no existe ninguna norma que prohíba la modificación y ampliación de la demanda ejecutiva, por lo que es aplicable el artículo 32 de la Constitución, con mayor razón cuando existe el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil que es aplicable por mandato del art. 1-II del mismo cuerpo legal; 2) que notificados los recurrentes con el Auto de aceptación de modificación, dejaron precluir su derecho de impugnarlo, al igual que cuando fueron notificados el 13 y 14 de junio de 1994 con la sentencia dejando que se ejecutorie como también dejaron vencer el término para ordinarizar el juicio dentro del plazo previsto en el artículo 490 del Procedimiento Civil; 3) que a tiempo de adquirir la sentencia calidad de cosa juzgada el 1994, la Ley Nº 1760 no estaba en vigencia; 4) que al estar vigente la Ley de Organización Judicial de 1993, era aplicable el artículo 247 de su texto y 5) que la autoridad de cosa juzgada causa sus efectos conforme dispone el artículo 1451 del Código Civil, así se estableció en la Sentencia Constitucional Nº 078/99-R de 24 de agosto de 1999. Agregan que la prueba que se muestra en audiencia debió presentarse dentro del proceso ejecutivo y antes de que se dictara el Auto de Vista para ser considerada; empero, sostienen que la misma de ninguna manera hubiera enervado la documental sobre la cual se basaron para dictar tal resolución
1. Que, por memorial presentado el 20 de octubre de 1992, el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. Suc. Guayaramerín demanda en la vía ejecutiva a los recurrentes por $us. 49.000.-, suma que posteriormente es modificada mediante memorial presentado el 4 de marzo de 1994 con la suma de “modifica demanda”, a cuyo efecto el Juez de la causa dicta el Auto Intimatorio el 16 del mismo mes y año (fs. 18-19, 29, 30), con el cual se notificó a los recurrentes el 24 y 25 de marzo de 1994, los cuales no objetaron la modificación ni opusieron ninguna excepción.