SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 840/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 840/01-R

Fecha: 09-Ago-2001

3.

3.   Que, habiendo sido notificados los recurrentes con el citado apersonamiento y solicitud, por memorial de 6 de junio de 2000, interponen excepción perentoria de prescripción al amparo de los artículos 1492-I, 1493, 1495, 1497 y 1507 del Código Civil (fs. 51),  que es resuelta declarándose probada por Auto de 24 de octubre de 2000 (fs. 87-88), que al ser apelado (fs. 91-92), es revocado por los recurridos por Auto de 20 de marzo de 2001 declarando improbada la excepción, sustentando su decisión en los artículos 1505 al 1507 del Código Civil, dado que el propio ejecutado Elías Mezquita Coimbra había interrumpido la prescripción al reconocer expresamente la deuda mediante documento de 4 de junio de 1996 y al amortizar intereses el 19 de mayo de 1997(fs. 107-108).